Martes, 07 de Febrero de 2012
La defensa penal que presta la Defensoría Penal Pública será gratuita, excepto para quienes cuenten con recursos económicos, los que deberán pagar parcial o totalmente el servicio.
Para determinar la capacidad de pago del beneficiario, la Defensoría Penal Pública consultará el puntaje que registra la persona en la Ficha de Protección Social del Ministerio de Planificación (Mideplan).

Por lo tanto, la Ficha de Protección Social es el instrumento que identificará y priorizará con mayor precisión la población que realmente necesita los beneficios sociales, caracterizando de forma confiable la condición socio-económica del usuario y su familia.
Los beneficiarios serán informados sobre el sistema de aranceles en la primera entrevista que sostengan con el abogado defensor. Éste solicitará al beneficiario los datos personales necesarios para conocer su puntaje en la Ficha de Protección Social (nombre, RUT, dirección, teléfono, situación laboral y situación educacional). Estos antecedentes quedarán registrados en una ficha especialmente diseñada para ello.
El sistema de aranceles de defensa penal establece un listado de servicios definidos como “salidas” o “resultados posibles” en el sistema procesal penal y sus montos. En segundo lugar, establece los precios para cada grupo de servicio de defensa, y en tercer lugar un mecanismo para determinar la contribución que debe hacer el beneficiario al pago de la tarifa fijada para el servicio. Para establecer estos dos últimos se utiliza el puntaje que cada beneficiario registra en su Ficha de Protección Social.
La escala de copago considera la gratuidad para aquellos beneficiarios que registran hasta 16.316 puntos en la Ficha de Protección Social y el pago total del servicio para quienes presentan más de 16.316 puntos en la misma Ficha.
Una vez finalizado el servicio de defensa, el Defensor Regional correspondiente dictará una resolución con el monto a pagar por el beneficiario, la que será entregada al usuario en la dirección que él haya entregado al defensor.
Si el imputado no queda conforme con el monto notificado, tiene derecho un plazo de cinco (5) días para apelar ante el respectivo Defensor Regional, y si aún persistiese su inconformidad con el resultado, puede recurrir al Juez o Tribunal que conoció la causa.
Si el beneficiario queda afecto a pago deberá concurrir a cualquier oficina recaudadora de la Tesorería General de la República a dar cumplimiento al compromiso contraído. Asimismo, podrá optar a un convenio de pago con ese organismo.
Si el beneficiario no efectúa el pago, la Tesorería General de la República procederá a la cobranza judicial o administrativa con sus respectivos reajustes e intereses.
El beneficiario nunca deberá pagar directamente al abogado que le llevó el caso.
IMPORTANTE: Los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad no pagan la defensa prestada por un abogado defensor, cualquiera sea el puntaje que registren en la Ficha de Protección Social.
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